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viernes, 24 de julio de 2015

Derechos del Deudor Bancario

Estimados Usuarios: 

Nunca está demás conocer los derechos del deudor al momento de una cobranza judicial, acá se los enumeramos según lo establecido en el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC):

1.- Las empresas no deben informar a otros -familiares o jefe- sobre su deuda
2.- Los llamados de cobranza deben ser sólo de lunes a sábado, entre 8:00 y las 20 horas.
3.- No le pueden enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales.
4.- Está prohibida cualquier conducta que afecte su privacidad o situación laboral.
5.- Se les debe cobrar por deudas reales y si ya pagó, no corresponden las cobranzas.
6.- Los gastos de cobranza deben respetar los topes establecidos en la ley y no incorporar costos que no corresponden, como el pago de honorarios al abogado, ni el interés moratorio.
7.- La empresa debe pedir el consentimiento para una repactación y cumplir todo lo acordado.
8.- Puede pagarle directamente a la empresa a la que debe y no necesariamente a la entidad de cobranza.
Si sus derechos están siendo vulnerado no dude en presentar una denuncia ante este organismo público y si estas no cesan, comuníquese con el equipo de BAF Legal, donde encontrará una rápida solución a sus problemas judiciales y extrajudiciales.

martes, 19 de agosto de 2014

BAF FAMILIA

¿Que es una demanda de alimentos?

Para que proceda demandar una pensión alimenticia es necesario que se cumplan tres condiciones o requisitos. El primero de ellos es que quien recibe los alimentos (llamado alimentario) realmente los necesite, es decir, cuando sus medios no le son suficientes para cubrir las necesidades antes mencionadas.
Luego de ello, se requiere que la persona que entrega los alimentos (llamada alimentante) tenga los medios para otorgar dichos alimentos. En este sentido, se toman en cuenta las circunstancias particulares de las personas del alimentante y del alimentario. Así por ejemplo, si un alimentante gana un cuantioso premio en la lotería, será posible demandar el alza en la pensión, mientras que si pierde el trabajo, podrá decretarse el cese o la disminución de la pensión.
Cabe tener presente que la ley presume que el alimentante tiene los medios para dar alimentos cuando los demanda un menor a su padre o madre
El tercer y último requisito para que proceda decretar la pensión alimenticia es que la ley debe establecer la obligación. El legislador determina que se deben alimentos, por razones, principalmente, de matrimonio o de parentesco: al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes a los hermanos, siendo estos los principales.

Cumplidos los requisitos anteriores se podrá concurrir a los tribunales de familia y demandar la pensión.
Con la asesoría de BAF Legal, Ud, puede ejercer este o otros derechos relacionados con el Derecho de Familia en forma oportuna, correcta y de calidad, contáctenos por www.baflegal.cl, o escríbenos un mail a, contacto@baflegal.cl  o llamándonos al (56) 2 2599 4504.. (Consuta Gratis).

lunes, 30 de junio de 2014

BAF Legal Presentación


Somos un grupo jóven, con el objetivo de informar a nuestros clientes, utilizando un vocabulario común, que puedan comprender el derecho, para obtener una adecuada educación y así una adecuada defensa.

Sabemos que muchos estudios legales tratan estos temas a la ligera, como si fuese un caso más en su lista de clientes; es por ello que queremos entregar un servicio de excelencia, donde todos nuestros clientes tienen la misma importancia. No hay temas más relevantes que otros, para nosotros sus inquietudes y dudas legales son tan importantes como para usted.

Queremos generar lazos de confianza, de compromiso, entregando un servicio integral y cercano.

Lo invitamos a conocer nuestro estudio y principalmente a nuestro Equipo.

BAF Deudores

La defensa a deudores si es posible con la asistencia legal de nuestro Estudio, existen muchas posibilidades e instancias judiciales que permiten una adecuada defensa del patrimonio que, muchas veces injustamente se ve afectado.
Todo comienza con la notificación de la demanda ejecutiva, desde que es notificada y requerido de pago, hay cuatro días para oponer las excepciones y defenderse del cobro ejecutivo. Las excepciones son muy importantes ya que incluso con la sola presentación de ellas, puede terminarse el juicio y tener un resultado favorable.Las excepciones para ser opuestas, deben hacerse dentro del plazo fatal estipulado por la ley, tal como mencionamos cuatro días, hay que entender las excepciones como la defensa del deudor.
Ahora, si no fue notificado en la forma que estipula la ley y no tomó conocimiento oportuna de la demanda, puede presentarse un incidente de nulidad procesal que declare la nulidad de todo lo obrado, pudiendo nuevamente presentar las excepciones dentro de este plazo fatal.

Contáctenos por www.baflegal.cl, o escríbenos un mail a, contacto@baflegal.cl  o llamándonos al (56) 2 2599 4504.


BAF Laboral

El Código del Trabajo entrega la facultad al trabajador para despedirse a sí mismo y demandar las indemnizaciones cualquiera sea la naturaleza de estas.

Las causales de autodespido o despido indirecto son:
·         Las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, consistentes en:
·         Falta de probidad en el desempeño de sus funciones.
·         Conductas de acoso sexual.
·         Vías de hecho ejercidas por empleador al trabajador.
·         Injurias proferidas por el empleador al trabajador.
·         Conducta inmoral del empleador.
·         Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.
·         Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
El artículo 171 del Código del Trabajo establece las exigencias para invocar esta causal:
Se debe dar aviso escrito al empleador, sea personalmente o por carta certificada enviada a su domicilio. La carta debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda; se debe remitir una copia de la misma a la Inspección del Trabajo respectiva, todo en un plazo de tres días hábiles siguientes a la separación.
Se debe concurrir al juzgado respectivo en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que será aumentada en un 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias.

Finalmente, si no logra acreditarse la causal invocada para fundar el despido indirecto, se entiende que el contrato ha terminado por la renuncia del trabajador.

BAF Familia

Para que proceda demandar una pensión alimenticia es necesario que se cumplan tres condiciones o requisitos. El primero de ellos es que quien recibe los alimentos (llamado alimentario) realmente los necesite, es decir, cuando sus medios no le son suficientes para cubrir las necesidades antes mencionadas.
Luego de ello, se requiere que la persona que entrega los alimentos (llamada alimentante) tenga los medios para otorgar dichos alimentos. En este sentido, se toman en cuenta las circunstancias particulares de las personas del alimentante y del alimentario. Así por ejemplo, si un alimentante gana un cuantioso premio en la lotería, será posible demandar el alza en la pensión, mientras que si pierde el trabajo, podrá decretarse el cese o la disminución de la pensión.
Cabe tener presente que la ley presume que el alimentante tiene los medios para dar alimentos cuando los demanda un menor a su padre o madre
El tercer y último requisito para que proceda decretar la pensión alimenticia es que la ley debe establecer la obligación. El legislador determina que se deben alimentos, por razones, principalmente, de matrimonio o de parentesco: al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes a los hermanos, siendo estos los principales.

Cumplidos los requisitos anteriores se podrá concurrir a los tribunales de familia y demandar la pensión.
Contáctenos por www.baflegal.cl, o enviandonos un mail a  contacto@baflegal.cl  o llamándonos al (56) 2 2599 4504

BAF Tercerías


Si sufre el embargo de sus bienes por deudas ajenas, ya sea de un hijo, sobrino, cónyuge que se encuentren separados de hecho o de cualquier otra persona de los bienes que están en su posesión, Ud. con la ayuda de BAF Legal, puede salvarlos de retiros y posteriores remates de créditos no personales.



¿Qué es una tercería?

Es la intervención de un tercero en un proceso judicial que se ve perjudicado y formula una pretensión en el litigio incompatible con las demás pretensiones (ejecutante,ejecutado,otros terceristas). El tercero puede actuar por el embargo practicado sobre un bien que es de su propiedad o exigiendo el pago preferencial de su crédito con el producido de la venta del bien embargado. Según esta definición, las tercerías pueden ser:
De dominio : en la que el tercero alega ser el dueño, tener el dominio del bien embargado.
De posesión : es aquella que hace valer poseedor sobre bienes que se han constituido en embargo
De pago : busca el pago preferente en la regularización de las deudas del ejecutado , y busca un pago privilegiado por sobre el mismo tercerista
De prelación : busca el pago en razón de las condiciones de privilegio de mas de un acreedor
De mejor derecho: cuando un tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producto de la venta del bien embargado


Contáctenos por www.baflegal.cl, o escríbenos un mail a, contacto@baflegal.cl  o llamándonos al (56) 2 2599 4504.