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lunes, 30 de junio de 2014

BAF Laboral

El Código del Trabajo entrega la facultad al trabajador para despedirse a sí mismo y demandar las indemnizaciones cualquiera sea la naturaleza de estas.

Las causales de autodespido o despido indirecto son:
·         Las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, consistentes en:
·         Falta de probidad en el desempeño de sus funciones.
·         Conductas de acoso sexual.
·         Vías de hecho ejercidas por empleador al trabajador.
·         Injurias proferidas por el empleador al trabajador.
·         Conducta inmoral del empleador.
·         Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.
·         Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
El artículo 171 del Código del Trabajo establece las exigencias para invocar esta causal:
Se debe dar aviso escrito al empleador, sea personalmente o por carta certificada enviada a su domicilio. La carta debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda; se debe remitir una copia de la misma a la Inspección del Trabajo respectiva, todo en un plazo de tres días hábiles siguientes a la separación.
Se debe concurrir al juzgado respectivo en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que será aumentada en un 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias.

Finalmente, si no logra acreditarse la causal invocada para fundar el despido indirecto, se entiende que el contrato ha terminado por la renuncia del trabajador.

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