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lunes, 30 de junio de 2014

BAF Familia

Para que proceda demandar una pensión alimenticia es necesario que se cumplan tres condiciones o requisitos. El primero de ellos es que quien recibe los alimentos (llamado alimentario) realmente los necesite, es decir, cuando sus medios no le son suficientes para cubrir las necesidades antes mencionadas.
Luego de ello, se requiere que la persona que entrega los alimentos (llamada alimentante) tenga los medios para otorgar dichos alimentos. En este sentido, se toman en cuenta las circunstancias particulares de las personas del alimentante y del alimentario. Así por ejemplo, si un alimentante gana un cuantioso premio en la lotería, será posible demandar el alza en la pensión, mientras que si pierde el trabajo, podrá decretarse el cese o la disminución de la pensión.
Cabe tener presente que la ley presume que el alimentante tiene los medios para dar alimentos cuando los demanda un menor a su padre o madre
El tercer y último requisito para que proceda decretar la pensión alimenticia es que la ley debe establecer la obligación. El legislador determina que se deben alimentos, por razones, principalmente, de matrimonio o de parentesco: al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes a los hermanos, siendo estos los principales.

Cumplidos los requisitos anteriores se podrá concurrir a los tribunales de familia y demandar la pensión.
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