Para que
proceda demandar una pensión alimenticia es
necesario que se cumplan tres condiciones o requisitos. El primero de ellos es
que quien recibe los alimentos (llamado alimentario)
realmente los necesite, es decir, cuando sus medios no le son suficientes para
cubrir las necesidades antes mencionadas.
Luego
de ello, se requiere que la persona que entrega los alimentos (llamada alimentante)
tenga los medios para otorgar dichos alimentos. En este sentido, se toman en
cuenta las circunstancias particulares de las personas del alimentante y del
alimentario. Así por ejemplo, si un alimentante gana un cuantioso premio en la
lotería, será posible demandar el alza en la pensión, mientras que si pierde el
trabajo, podrá decretarse el cese o la disminución de la pensión.
Cabe tener
presente que la ley presume que el alimentante tiene los medios para dar
alimentos cuando los demanda un menor a su padre o madre
El
tercer y último requisito para que proceda decretar la pensión alimenticia es
que la ley debe establecer la
obligación. El legislador determina que se deben alimentos, por
razones, principalmente, de matrimonio o de parentesco: al cónyuge, a los
descendientes, a los ascendientes a los hermanos, siendo estos los principales.
Cumplidos los
requisitos anteriores se podrá concurrir a los tribunales de familia y demandar
la pensión.
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